sábado, 23 de junio de 2007

Desarrollo . Sección I, Parte IV





Desarrollo Sostenible César Daniel Pailacura





Parte IV

Una alternativa a considerar.

Porque los ecosistemas son sistemas importantísimos, para poder ejercer el control fundamental en su conservación debemos modelizarlos y desarrollar sistemas sociales capaces de manejarlos.

Para esto debemos limitar las propiedades que la naturaleza en sí posee y elaborar en base a los limitados conocimientos humanos las características que creemos el ambiente tiene, acotando el entorno a un sistema teórico que limite la realidad, adaptable y continuamente mejorable, capaz de manejar la energía natural de manera que logremos mantener baja la entropía del ecosistema, al nivel más óptimo para el desarrollo sustentable.

La propuesta que se enuncia a continuación es un intento por armonizar los crecientes conocimientos ecológicos con las exitosas teorías económicas que propenden el desarrollo, así como ajustar estas ciencias a nuestro sistema de Cuentas Nacionales sin modificarlos, aceptando las limitaciones que imponen las resoluciones técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y utilizando la legislación vigente, fundamentalmente la ley de sociedades comerciales 19550.

Reconocemos además que existen problemáticas de mercado, fallas ya mencionadas, errores en políticas generales, que son en definitiva problemas sociales que deben contemplarse, y que el desarrollo de las ciencias sociales nos pueden aclarar, todo esto bajo la perspectiva novedosa de los principios de la Cumbre de Río ´92, que será la guía fundamental para los pasos a desarrollar.

Podemos aprender de la experiencia de otros países donde la conciencia por el medio ambiente está mejor posicionada.

Veamos el ejemplo de la Asociación de Bosques y Papel de Estados Unidos, formada por 200 empresas que poseen o controlan 21 millones de hectáreas de bosques en ese país. En 1996 lanzó una iniciativa de Desarrollo Sostenible de los Bosques. Esta iniciativa requiere que el sector practique y promueva la tala responsable, el cuidado de algunas tierras ecológicamente importantes, la vigilancia de la calidad del agua de ríos y arroyos, la protección de hábitats de animales salvajes y la entrega de informes de cada aserradero sobre sus avances.

Observamos que es posible que el sector productivo privado ocupe un lugar fundamental en el cuidado de la naturaleza, cumpliendo con requisitos de políticas exitosas para un mercado que funcione.

Sin embargo no cabe duda que la medición del valor de la protección del ambiente es complicada, por muchas razones entre las que entran en juego tanto factores objetivamente medibles, como elementos muy subjetivos, que dependen de la sociedad y de individuos en particular.

Para aclarar un poco el concepto, recurramos a un ejemplo en el cual se intenta valuar un partido de fútbol.

La sumatoria del valor que cada individuo le asigna a este bien es incalculable, no porque tenga un elevado valor, sino porque cada sujeto le asigna un valor subjetivo diferente. Si el partido correspondiese a una final de campeonato, con entradas agotadas, ése será el valor inicial del juego. Incluso puede decirse que existe un mercado secundario, que es el consistente en la reventa de entradas, donde el comprador manifiesta cuánto está dispuesto a pagar por asistir a ese partido. Este hecho es más claro para manifestar cuál es el valor real que el consumidor le asigna a determinado bien y cuánto es la gravedad para el consumidor si queda sin dicho bien.

De manera similar ocurre con aquellas empresas que cotizan en bolsa, donde hay un mercado primario y un mercado secundario en el cual las fuerzas de la oferta y a demanda lograrán reflejar el valor que la sociedad otorgará a una organización.

La opción factible es la creación de Sociedades Anónimas Verdes, con base en una ley especial (semejante a ley de Impacto Ambiental 4032 de la Provincia del Chubut) que regule en forma especial estos emprendimientos, que fijaría obligaciones semejantes a nuestra ley de sociedades comerciales, pero con restricciones y controles específicos basados en el conocimiento creciente de la sustentabilidad del medio.

Observamos en cuadro anterior que el mercado falla cuando existen recursos con precio insignificante, cuando existen bienes públicos y que el éxito de las políticas implica concesiones de recursos a largo plazo, impuestos a externalidades negativas e incentivos a externalidades positivas.

La propuesta no debe ser entendida como la “privatización” de la naturaleza, sino, y tomando en cuenta el nuevo concepto de activo expresado en la resolución técnica Nº 16 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en el punto 4.1.1. Activos:

Un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial con valor de cambio o de uso para el ente). (...). El carácter de activo no depende ni de su tangibilidad ni de la forma de su adquisición (compra, producción propia, donación u otra) ni de la posibilidad de venderlo por separado ni de la erogación previa de un costo ni del hecho de que el ente tenga la propiedad.”

Frente a este criterio, podríamos considerar que el ente controla los beneficios, sin tener sin embargo la propiedad. Esto permitiría expresar un importante valor en los libros de dicha Sociedad Verde, sin perder el Estado la propiedad de un bien.

Es una diferencia sutil, pero muy importante a la hora de determinar derechos y obligaciones.

La función estatal estará presente desde la creación hasta el control y, dado el caso, finalización de la Sociedad Verde.

En un principio, dado un ecosistema limitado geográficamente (ya sea en el mar o tierra, con límites perfectamente definidos), de “dominio público”, los estudios ya realizados de especies conocidas, potenciales de explotación, investigaciones exitosas certificables de distintos usos son Costos Activables, ya que éstos serán los valores registrables, pues carecen de subjetividad que impidan su activación. Según la L.S.C., artículo 64:

64. Estado de resultados. El estado de resultados o cuenta de ganancias y pérdidas del ejercicio deberá exponer:

I. a) El producido de las ventas o servicios, agrupado por tipo de actividad. De cada total se deducirá el costo de las mercaderías o productos vendidos o servicios prestados, con el fin de determinar el resultado;

b) Los gastos ordinarios de administración, de comercialización, de financiación y otros que corresponda cargar al ejercicio, debiendo hacerse constar, especialmente, los montos de:

1) Retribuciones de administradores, directores y síndicos;

2) Otros honorarios y retribuciones por servicios;

3) Sueldos y jornales y las contribuciones sociales respectivas;

4) Gastos de estudios e investigaciones;

5) Regalías y honorarios por servicios técnicos y otros conceptos similares;

6) Los gastos por publicidad y propaganda;

7) Los impuestos, tasas y contribuciones, mostrándose por separado los intereses, multas y recargos;

8) Los intereses pagados o devengados indicándose por separado los provenientes por deudas con proveedores, bancos o instituciones financieras, sociedades controladas, controlantes o vinculadas, y otros;

9) Las amortizaciones y previsiones.

Cuando no se haga constar alguno de estos rubros, parcial o totalmente, por formar parte de los costos de bienes de cambio, bienes de uso u otros rubros del activo, deberá exponerse como información del directorio o de los administradores en la memoria;”

Esto determina un valor monetario de dicho ecosistema, medido en la posibilidad de generar ingresos, junto a un inventario físico de especies, número, ubicación, etc.

Dado este valor monetario, se puede registrar una Sociedad Anónima Verde, en función de una ley que combine el desarrollo sustentable con la actividad económica.

Esta ley deberá establecer, entre otras, cláusulas que obliguen a este nuevo ente a explotar de un modo sostenible las riquezas de las que dispondrá, basada en análisis económicos similares a los ya expuestos, donde el máximo de explotación será el determinado por dF(N)/dN de cada especie para sus individuos, sujeto a severos controles y multas en caso de observarse la sobreexplotación.

Cada especie deberá ser susceptible de una registración, donde conste su número aproximado de individuos y su tasa de explotación, la que frente a nuevos estudios o cuidados, podrá determinar una mayor existencia, aumentado su capacidad de explotación y, en consecuencia su valor económico.

Esta situación inicial determinará un valor que ya es factible de registrar en nuestras cuentas nacionales, sin necesidad de modificar esencialmente su contenido, sino con el tratamiento que recibe el procesamiento de información de cualquier empresa. Esto es una ventaja para el análisis de la riqueza de nuestro país.

Anexo a esta ventaja tenemos el hecho de que ya no habría recursos sin precio, con las consecuencias de que los precios subirían para reflejar la escasez de éstos, y se incrementarían los esfuerzos de conservación.

Ante el inicio de esta nueva empresa, todavía no en marcha, el Estado juega el papel de socio principal, creador de la sociedad y emitiendo nuevas acciones para incrementar su capital, tanto para su funcionamiento y explotación, como para las nuevas investigaciones.

¿Hasta qué punto estas sociedades pueden incrementar su capital con la emisión de acciones?.

Remitámonos nuevamente a la L.S.C., art 188:

188. Aumento de capital. El estatuto puede prever el aumento del capital social hasta su quíntuplo. Se decidirá por la asamblea sin requerirse nueva conformidad administrativa. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 202, la asamblea sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se publicará e inscribirá.

En las sociedades anónimas autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, la asamblea puede aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto. El directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la asamblea, en una o más veces, dentro de los dos años a contar desde la fecha de su celebración.”

Entonces, como la intención de nuestra propuesta es obtener un capital que determine un adecuado proceso de investigación y desarrollo haciendo oferta pública, no dispondrían de un límite.

Por supuesto, lo sugerible es ofrecer lo justo para obtener los recursos indispensables, ya que estas acciones deben generar dividendos. La obtención de ganancias debe ser un objetivo fundamental, no sólo por los nuevos socios, sino por los beneficios sociales de ingreso de riqueza al país y por el establecimiento de modelos que demuestren que es posible explotar los recursos con los planteamientos hasta aquí expuestos y aún así, obtener ganancias.

Al momento de suscribir el capital, muchos harán aportes en especies, pero el más importante será el aporte estatal del control de los beneficios obtenidos por el uso de los recursos.

Nuevamente la ley nos obliga con un requisito fundamental, la individualización con precisión de los aportes en especie: art 186:

2º Del capital

186.* Suscripción total. Capital mínimo. El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a [dos millones quinientos mil australes]. Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario.

Terminología. En esta Sección, “capital social” y “capital suscripto” se emplean indistintamente.

Contrato de suscripción. En los casos de aumento de capital por suscripción, el contrato deberá extenderse en doble ejemplar y contener:

1. El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad del suscriptor o datos de individualización y de registro o autorización tratándose de personas jurídicas;

2. La cantidad, valor nominal, clase y características de las acciones suscriptas;

3. El precio de cada acción y del total suscripto; la forma y las condiciones de pago;

4. Los aportes en especie se individualizarán con precisión. En los supuestos en que para la determinación del aporte sea necesario un inventario, éste quedará depositado en la sede social para su consulta por los accionistas.

En todos los casos el valor definitivo debe resultar de la oportuna aplicación del artículo 53.”

Claro que en un principio no se habrá pensado en el uso aquí propuesto para este artículo en el punto cuatro, pero es un dato que plantea otra cuestión:

Dado un ecosistema, en parte con especies todavía no descubiertas, ¿tendrá la Sociedad Verde el derecho de explotar esta especie si es descubierta en su espacio geográfico?.

Mi proposición es plantear un rotundo NO, apoyada en el punto cuatro del artículo citado, y con el espíritu de preservar a las nuevas especies hasta tanto no se determinen los conocimientos de su comportamiento, estado de desarrollo y demás que permitan el uso sostenible de este nuevo recurso. Consideremos que el Estado no aportó más que lo detallado en el inventario.

Una vez determinados estos pormenores en forma detallada surgirá otra cuestión, ¿cualquiera puede comprar dichas acciones?.

Mi postura es respetar a quienes han hecho mucho por la defensa de la naturaleza y ofrecerlas, en primer lugar a entidades, organismos no gubernamentales, que tengan una tradición y un respetable aval en la defensa del medio ambiente.

Estas O.N.Gs. podrán organizar colectas para que aquellos que deseen que la organización de su interés participe pueda adquirir acciones. Ésta será la opción reguladora dentro de la explotación del ecosistema, entre el Estado y las empresas, logrando una mayor variedad de participación y control, ya que tendrán voz y voto en las decisiones de explotación, a la vez que estarán perfectamente autorizados a fiscalizar el uso de estos recursos.

Estas O.N.Gs. escapan al planteo de maximizar beneficios como meta primordial y están menos expuestas a metas donde las ganancias sean su motor fundamental, sus intereses serán variados como las formas en que podemos clasificarlas:

  1. Organizaciones internacionales que actúan regionalmente, tal vez más conscientes de la influencia de cada ecosistema a la ecosfera.

  2. Organizaciones estructuradas en torno a un área geográfica especialmente amenazada, cuyo interés será el restablecimiento del punto de equilibrio del ecosistema.

  3. Organizaciones establecidas para proteger especies animales específicas en peligro de extinción, que verán premiados sus esfuerzos al aumentar el valor económico del sistema una vez logrados sus esfuerzos, con los consiguientes dividendos.

  4. Grupos especializados en educación ambiental, que podrán fomentar infinidad de investigaciones dentro de la estructura de una empresa fuerte, con el consiguiente aumento del valor del patrimonio, a la vez que aumentan la riqueza cultural.

  5. Organizaciones que trabajan con grupos sociales mediante programas económicos, sociales y medioambientales, fomentando la equidad del uso de los recursos y la integración de la sociedad circundante a la explotación de recursos naturales, especialmente aquellos que todavía tienen mucho que aportar, como son las poblaciones indígenas.


Una vez finalizado el proceso de ofrecer a estas organizaciones la participación accionaria, aquellas acciones no suscriptas podrán ser ofrecidas a empresas privadas.

Al iniciarse la marcha de la empresa, habrá controles y responsabilidades, que tal vez deban agregarse a las establecidas por la L.S.C.:

72. Responsabilidad de administradores y síndicos. La aprobación de los estados contables no implica la de la gestión de los directores, administradores, gerentes, miembros del consejo de vigilancia o síndicos, hayan o no votado en la respectiva decisión, ni importa la liberación de responsabilidades.”

Y el Estado no podrá desentenderse, aún siendo socio de esta empresa, de la fiscalización y control, obviamente a través de entes autárquicos y de acuerdo con el artículo:

9º De la fiscalización estatal

299. Fiscalización estatal permanente. Las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;

2.* Tengan capital social superior a [veintiún mil millones de australes], monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario;

3. Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección 6;

4. Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;

5. Exploten concesiones o servicios públicos;

6. Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.

Nulidad. Es nula toda disposición que excluya el derecho de receso o agrave las condiciones de su ejercicio.”

Estrictamente en lo referido a legislación ambiental un modelo a tener en cuenta es la ley 4032 de la provincia del Chubut junto a su decreto reglamentario donde se especifican de manera adecuada los controles que deberían efectuarse con el fin de mantener el ecosistema en nivel inicial.

Por su parte, estas sociedades verdes no necesariamente explotarán por su cuenta los recursos, sino que contarán con la facultad de otorgar a distintas empresas diversas explotaciones, por ejemplo: en un bosque habrá industria maderera, exportadores de especies autóctonas, laboratorios médicos y cosméticos, y un sin fin de utilizadores de estos recursos.

Antes de concesionar la actividad, se le determinará la máxima explotación a la que está autorizada cada una de estas empresas dentro de su propio ámbito de industria.

Una vez finalizado este proceso, ya tenemos una empresa en marcha, que producirá ganancias o pérdidas, con patrimonio totalmente definido, el cual, como dijimos, podrá ser reflejado en las cuentas nacionales tal como están concebidas al día de hoy, pero con el adicional de sumar a la riqueza nacional el valor asignado al medio ambiente.

Cabe acotar que estaremos en condiciones de medir el valor subjetivo que la sociedad en su conjunto le brinda a cada ecosistema, ya que la oferta de acciones se hará a un valor patrimonial proporcional y determinará el valor de los libros de la Sociedad Verde, pero en el mercado secundario, digamos la bolsa de comercio, las acciones tendrán otro valor, que es el que el comprador estará dispuesto a pagar por obtener una acción.

Aclaremos esto con un ejemplo de números muy sencillo:

Digamos que Verde S.A. hace oferta pública y suscribe 100 acciones por un peso cada una, dando un capital social de $100.

En el mercado secundario, los compradores están dispuestos a adquirir cada acción a $2.

Entonces la valuación de la empresa en los libros será de $100, sin embargo, la sociedad en su conjunto está dispuesta a pagar 100 acciones x $2, lo cual nos brinda el valor que la comunidad humana le brinda a este ecosistema, que es de $200.

¿Tiene esto una importancia diferente que la que se le puede asignar a una empresa cualquiera?.

Por supuesto, poder conocer este dato numérico nos dice que la población en general le otorga un valor subjetivo, pero medible, del ecosistema en cuestión, lo que permitirá adecuar las políticas para satisfacer los requerimientos del público. Por ejemplo, una mayor educación sobre el medio ambiente, un mejor control, mayor difusión de las actividades. Claro está, no con fines altruistas, sino con el simple interés de satisfacer a los votantes.

Repasemos, ¿qué obtuvimos hasta aquí?.

Por parte del criterio del éxito en las políticas: la atribución de títulos de propiedad, concesiones de recursos a largo plazo; y con respecto al funcionamiento de un mercado para el desarrollo sostenible: Derechos de propiedad o de explotación seguros, recursos con precio, no existen bienes públicos de libre explotación, los mercados son competitivos.

Consecuencias: un crecimiento económico, la conservación de los recursos, una mejora, o al menos estabilidad, ambiental, aumento en la calidad de vida y, en parte, disminución de la pobreza, con la creación de fuentes de trabajo y riqueza.

Potenciales ingresos:

Los ingresos que se pueden considerar son muy variados, y serán mayores en la medida que se propongan nuevos usos para los recursos naturales en el mercado.

Pero antes de proseguir prestemos atención a un pensamiento arraigado y defendido entre quienes creen que los recursos naturales son ilimitados: una explotación indiscriminada de éstos generará mayores beneficios que un aprovechamiento del producto excedente de la naturaleza. Esto es decir que se ganará más depredando y aprovechando en el corto plazo, que mantener los recursos y explotarlos a lo largo del tiempo sin límite en el tiempo.

Ejemplos de esta falacia son innumerables, pero sólo mencionemos uno, un estudio macroeconómico sobre el estado brasileño de Acre, antaño cubierto de árboles, reveló que los ingresos obtenidos por explotaciones agrícolas y ganaderas resultan un 75% inferiores a los que podrían seguir obteniéndose de continuar con las tradicionales recolecciones de caucho y nueces.

No hace falta depredar el medio para obtener ingresos, por ejemplo:

  • Considerar la factibilidad de obtener donaciones sin cargo, pues parte de la población mundial podrá apoyar en forma análoga a como lo hace con distintos grupos ocupados en el mantenimiento ambiental.

  • La explotación forestal para la industria maderera y papelera.

  • Las zonas pesqueras.

  • Práctica de un turismo sostenible, con el consiguiente beneficio de transporte, habitación y demás servicios.

  • Producción de alimentos.

  • Producción de energía.

  • Usos por parte de laboratorios médicos y estéticos.

  • Venta de especies nativas.

  • Construcción.

Otra fuente importante, y a considerar dentro de este abanico de posibilidades, son las industrias contaminantes.

Las industrias contaminantes.

El tratamiento de esta problemática no sólo es importante por los potenciales ingresos para el mantenimiento de las Sociedades Verdes, sino que implica el mantenimiento del ecosistema en cuestión. Por otra parte, potenciará estudios y limitará la contaminación ambiental.

El fundamento del tratamiento propuesto está en el principio de justicia y equidad predominante en la mayoría de los países, y fundamentalmente, presionando a los órganos responsables, especialmente al poder judicial, para que pongan su energía en el desarrollo de normas y dictámenes que obliguen al cumplimiento de los principios de la cumbre de Río ´92.

Fundamentalmente los siguientes principios:

Principio 2. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

Principio 7. Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.

Principio 13. Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Principio 14. Los Estados deberán cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

Con el pensamiento puesto en estos principios, distintas Sociedades Verdes podrán realizar estudios con el capital destinado a estos fines y auditadas por organismos independientes para determinar, por caso, el daño directo producido por industrias del entorno en cada ecosistema bajo su control.

Estas empresas, incluso tal vez con dictamen judicial, deberán resarcir el daño producido y los distintos gastos incurridos para la determinación del daño. Con esta medida se impulsará por una parte, la investigación de las relaciones hombre – medio ambiente, además de brindar una fuente de ingresos para el mantenimiento de cada ecosistema y motivar el deseo de eliminar la contaminación por parte de industrias contaminantes con el fin de evitar estos costos.

Otros estudios podrán analizar en forma global daños indirectos producidos por la industria mundial, en consecuencia, por los principios 2 y 14 citados, cada empresa denunciada abonará en forma proporcional al daño producido a las Sociedades Verdes litigantes, además de los costos de investigación. Brindándonos esto los mismos beneficios que los enunciados en el párrafo anterior.

Por último, hay desechos que cada ecosistema se ocupa de reciclar. Éste reciclado es un servicio que el ecosistema brinda a las sociedades. Es un bien que deberá ser reconocido por los países, para lo que se ha planteado el principio 7.

Serios análisis de la interacción de los sistemas del mundo, podrán valuar el perjuicio general que cada contaminante causa, en términos de salud, daños y demás, obteniendo también el beneficio que el reciclado de los “desechos” brinda al medio. Una medida adecuada será el cobrar a aquellos elaboradores de residuos perjudiciales en forma proporcional al daño que causa y pagar a cada empresa verde en forma proporcional al reciclado realizado.

Con este método, aún cumpliéndolo en forma adecuada, los contaminantes seguirán en aumento, aunque en menor proporción.

Por ejemplo, con números simples, el conjunto de una industria elabora un contaminante global C en un volumen de 10, que causa un daño valuado en $100. El conjunto de ecosistemas recicla un volumen de 5, disminuyendo el daño en $50.

Ahora, si una empresa verde litiga contra una contaminante, que contamina en un 10%, y ésta recicla el 10% del total, su derecho a cobrar será de $50 x 10% x 10%.

Una forma de implementar este control es copiar para el mundo un sistema utilizado en los Estados Unidos, que consiste en la emisión de permisos de contaminación para cada nueva empresa industrial, éstos se miden en términos de emisiones, pero debe hacerse en forma general. Estos permisos tendrán un precio que será distribuido entre las empresas verdes existentes, y que podrán ser negociables.

De esta manera, establecidas en forma creciente Sociedades Verdes lucrativas y controladas, se podrá observar un mercado más funcional donde oferta y demanda de recursos lleguen a un punto de equilibrio.

Muchos inversionistas que tienen acciones en industrias contaminantes verán, debido a la internalización de los costos ambientales, disminuir sus dividendos.

Por otro lado, las sociedades verdes encargadas de la explotación sustentable incrementarán poco a poco sus beneficios, cuestión que hará que los accionistas de otras sociedades opten por éstas. Esto producirá una disminución de la inversión en aquellas industrias que contaminan en favor de los ecosistemas, hasta su equilibrio entre oferta y demanda.

Se apreciará el crecimiento en el mercado del valor de los ecosistemas gestionados por Sociedad Anónima Verde. Esto hará que grupos económicos cada vez más poderosos enfrenten a otros en la batalla que plantea el mercado enfrentando sectores de igual fuerza unos en favor del desarrollo sostenible y otros en la búsqueda de la sobreexplotación y la contaminación desmedida.

Para concluir con este apartado, tampoco perdamos de vista el principio 14.

Todas las industrias contaminantes ubicadas en zonas de países que hagan su parte activa en el cuidado del medio ambiente, verán aumentar sus costos. Esto favorecerá sin duda la emigración a países que no tengan en sus objetivos el desarrollo sostenible. Una de las maneras de cumplir con el principio 14 podrá ser el establecer tarifas equivalentes a estos costos a las importaciones de productos de empresas nocivas.

De esta manera, las implicancias de tratar de desarrollar un mercado funcional de manera similar a la propuesta nos beneficiará finalmente con las propuestas para el éxito de las políticas y del mercado, incluyendo el castigo a las externalidades negativas y el incentivo a externalidades positivas. De esta manera se logrará una mejora de la eficiencia, una reducción de los residuos, y se incentivará al desarrollo de conocimiento y tecnologías obteniendo finalmente una alternativa más para el Desarrollo Sostenible.








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